Resumen: El auto de sobreseimiento libre se asimila a una sentencia absolutoria. De ahí que se admita en ciertos supuestos la casación frente a ellos. El sobreseimiento provisional no es susceptible de ser recurrido en casación. Sí podría ser objeto de recurso de casación, en otras circunstancias, el pronunciamiento referido a acordar el sobreseimiento libre de las actuaciones con relación a los hechos que conformarían el delito de falsedad documental. Cerrado el paso a la posibilidad de articular acusación por estafa impropia, al entenderse que los hechos que integrarían esa infracción no aparecen debidamente justificados, el conocimiento para enjuiciar el delito de falsedad documental correspondería al Juzgado de lo Penal, cuya sentencia resultaría susceptible de ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial. La resolución que resolviese tal recurso, en cambio, no podría ser ya recurrida en casación, habida cuenta de que nos encontramos ante un procedimiento iniciado con anterioridad a la reforma procesal que tuvo lugar en el año 2015. Y, conforme a la doctrina jurisprudencial y a partir de lo prevenido en la Disposición Transitoria Única de la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, si la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, resolviendo la apelación frente a lo decidido por el Juzgado de lo Penal, no podría ser recurrida en casación, por la misma razón no podrían serlo los autos que acuerdan el sobreseimiento libre equivalentes a una sentencia absolutoria.
Resumen: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Requerimiento de subsanación de la solicitud. Notificación. Impago de la tasa por tramitación del procedimiento. Efecto de su no subsanación. Desproporcionalidad del archivo acordado.